Sentencia histórica de la justicia europea: las familias tendrán que instalar un sistema para que las empleadas de hogar fichen.
Un paso más e histórico en el reconocimiento de los derechos laborales de las empleadas de hogar. La Justicia Europea, en una sentencia sin precedentes, pone fin a un vacío legal en España que dejaba a este colectivo desprotegido si quería reclamar horas extras no pagadas o demostrar su tiempo efectivo de trabajo. A partir de ahora, los empleadores domésticos -en su mayoría, familias- están obligados a instalar un sistema para estas trabajadoras puedan fichar y haya un registro horario de su jornada laboral.
El fallo responde al caso de una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugnó ante los tribunales españoles su despido. Este fue declarado improcedente, por lo que sus empleadores debían abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.
No obstante, el juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba y estimó que no puede basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios y las horas, dado que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.
El tribunal español, conocedor de que el recurso interpuesto por la trabajadora alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de la normativa nacional con el derecho comunitario, preguntó al TJUE al respecto.
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