- “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”.
- El Real Decreto Ley 8/2019 del 8 de Marzo establece la obligación del registro de jornada y control horario de entradas y salidas de los trabajadores, ampliando la normativa existente hasta la fecha y obligando a todas las empresas a cumplirlo, de tal manera que dicho registro horario es obligatorio registrarlo para todos los trabajadores y habrá que conservarlo durante 4 años.