¿A quien afecta?
Todas las empresas que tengan asalariados, están obligadas a registrar el horario de los empleados y guardarlo durante cuatro años.
Solo quedan exentos los siguientes trabajadores:
- Las altas direcciones
- Los trabajadores domésticos
- Los penados en instituciones penitenciarias
- Los deportistas profesionales
- Los artistas en espectáculos públicos
- Los trabajadores con diversidad funcional de centros especiales de empleo
- Los abogados empleados en despachos de abogados, individuales o colectivos
- Cualquier otro tipo de trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial