Teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las necesidades de las distintas actividades del sector, se podría pactar en las empresas, la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan superar las nueve horas diarias, ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en un lugar visible el calendario laboral pactado a nivel de convenio o el pactado en el propio centro de trabajo.
Jornada de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto se realizará jornada intensiva desde las 07:00 horas hasta las 15:00 horas. Si por causa justificada administrativa hubiera que retrasar el inicio de la jornada, en ningún caso será después de las 08:00 horas. Los 15 minutos de parada para el bocadillo serán considerados como tiempo efectivo de trabajo. La jornada de verano solo se dejará de aplicar por causas objetivas: organizativas o productivas, y siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores o, en el caso de no existir, con la mayoría de los trabajadores.
También, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores o, en el caso de no existir, con la mayoría de los trabajadores, se podrá ampliar el período de la jornada de verano hasta tres meses, con el inicio de esta el 1 de junio.