En estos últimos años, el control de la realización de horas extraordinarias provocó la intervención de la Inspección de Trabajo, pero no estaba del todo claro si la empresa estaba o no obligada a llevar un registro sobre la jornada diaria realizada por cada trabajador.
Según una sentencia en concreto a STS 23-3-2017, rec. 81/16, concluye que es el legislador el que tiene que establecer una reforma legislativa que clarifique si era o no obligatorio llevar por parte de la empresa un registro horario.
Por todo esto en el RD-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se publica que la empresa garantizará el registro diario de la jornada, y que este debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Mediante esta disposición el gobierno establece un deber a las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo. Este registro debe incluir el horario de inicio y de finalización de la jornada de trabajo para cada trabajador, independientemente del tipo de contrato de trabajo que tenga.
El registro debe mantenerse en poder de la empresa durante un periodo de 4 años.
Entonces como regla general, a partir de 12 de mayo del 2019 , es obligatorio que todas las empresas lleven un registro de la jornada diaria de trabajo, en este horario debe incluir claramente el horario de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada uno de los trabajadores.
La norma establece el deber, pero no concreta como se tiene que llevar a cabo. Esto hace que sea el empresario el que tenga que elegir que sistema instaura para llevar el registro de jornada.
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